sábado, 23 de octubre de 2010

SGAE, un poco de justicia (I)


Una de las noticias más importantes de ayer fue, sin duda, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) señalando que cobrar la tasa (léase canon digital) a empresas y profesionales viola la ley europea y, por tanto, es ilegal. Sin embargo, la decisión judicial avala que los particulares paguen el gravamen aunque no copien música ni películas (vamos, que seguimos siendo chorizos 'a priori'). En pocas palabras, el canon digital español, la tasa que se aplica sobre todos los aparatos e instrumentos de reproducción para compensar los derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor), es ilegal es ilegal e incompatible con el derecho comunitario por su carácter indiscriminado que penaliza las empresas y los profesionales. No obstante la otra cara de la moneda (y por lo que los piratas de la SGAE deben de estar celebrándolo, me imagino) es que la sentencia avala que se aplique el canon a los ordenadores, discos duros, CDs, DVDs y otros soportes cuando sean adquiridos por particulares. En la Unión Europea se deben de creer que todos los particulares somos ladrones por definición o que no almacenamos nuestro trabajo en ningún dispositivo digital. La Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) no estaba muy satisfecha con la sentencia señalando que los consumidores (o sea, tú y yo, nosotros) "una vez más son los que salen más perjudicados quedándose en solitario ya que se presupone que todos están metidos en trapicheos (cree el ladrón que todos son de su misma condición). Lo que está claro es que esta sentencia abre una vía de excepciones y se tendrá que crear un nuevo modelo si España no quiere volver a ser el hazmerreir de Europa (con los intereses que hay creados, con el lobby de presión de los mafiosos de la SGAE y con la incompetencia supina de los políticos autóctonos mucho me temo que la situación no va a mejorar mucho). Lo que no comprendo (ignorante de mi) es ¿por qué tengo que pagar (por adelantado) una tasa para poder realizar una copia de seguridad en un soporte cualesquiera de algún software, juego u otro que he adquirido legítimamente si la ley española me ampara en ese derecho? y volviendo a esa misma pregunta, ¿por qué tengo que pagar esa misma tasa si quiero realizar una copia de respaldo de un sofware libre y gratis (por ejemplo una distribución gratis de GNU/Linux) o de un documento en un formato determinado creado por mi mismo o un álbum de fotografías digitales hechas por mi mismo? No tiene ninguna lógica jurídica y como siempre el eslabón más débil, el ciudadano de a pie, sale tremendamente perjudicado. Sin hacer ningún tipo de apología ni demagogia barata invito a los lectores del blog que sigan pirateando todo lo que sea físicamente pirateable (siempre y cuando no se lucren por esa acción). Si ya estamos pagando por adelantado una penalización por algo que no hemos hecho, lo mejor será hacerlo y dormir tranquilos (cosa que los filibusteros de la SGAE y los políticos corruptos no pueden hacer). A continuación un pequeño reportaje muy ilustrativo de la problemática de los 'derechos de autor' en la era de internet.

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