martes, 26 de octubre de 2010

SGAE, un poco de justicia (III)


Hoy continuo el caso de la SGAE, de su política opaca y sus pretensiones mafiosas. Hace un par de días comenté un par de preguntas claves sobre toda la problemática del tributo digital y ahora terminaré con otras dos interesantes preguntas.

¿Desde cuando se gravan los soportes tecnológicos?
En el año 1992 comenzó a gravarse en España los primeros artículos analógicos. En 1996 se obligó a incluir en la factura el importe del canon. Antes se aplicaba a impresoras, fotocopiadoras, escáneres, CD-R, DVD-R y grabadoras de estos soportes. Con la reforma de la ley de propiedad intelectual en 2006 se extendió a los lápices USB, los reproductores MP3 y MP4, los móviles que reproducen música y los discos duros externos. Las nuevas tarifas entraron en vigor, con retraso, el 1 de julio de 2008.

¿Está implantado de la misma forma en otros países?
El gravamen se aplica en 22 países de la UE con diferencias respecto a productos y tarifas. Por ejemplo, Francia es el pais que más grava el CD virgen (35 céntimos), por delante de los 10 céntimos de Alemania o los 17 céntimos de España. Países como Dinamarca, Holanda y Portugal solo lo aplican a soportes de almacenamiento de audio y vídeo (CD,DVD). No existe el canon en Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre.

En conclusión, no entiendo porque tengo que pagar canon por hacer copias de seguridad, copiar mis fotos, hacer copias de Linux, montar los vídeos que grabo con mi videocámara, …. A la SGAE le da igual, por el hecho de poder copiar CDs y DVDs soy un delincuente en potencia, ¿dónde queda la presunción de inocencia que recoge nuestra Carta Magna (léase Constitución) y los derechos más fundamentales como ciudadano.

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