Tenía pensado escribir sobre otro tema pero es evidente que las noticias mandan. Y hoy el tema principal es otro desastre natural. Lo que sucedió hace unas seis semanas en Haití se ha vuelto a repetir en Chile. Más de 300 personas han muerto en Chile tras un devastador terremoto que ha alcanzado 8,8 grados en la escala de Richter devastando toda la zona central del país sudamericano. Se estima que esa cifra se irá incrementando a medida que pasen las horas. Edificios y puentes caídos, carreteras cortadas, incendios y servicios interrumpidos (la capital quedó sin suministro eléctrico durante varias horas tras el temblor) son algunos de los efectos del seísmo registrado ayer en Chile, con epicentro cerca de la ciudad de Concepción (segunda ciudad del país andino), a unos 325 kilómetros al sur de la capital, Santiago, que ha afectado a cientos de miles de personas (las primeras estimaciones hablan de medio millón de familias afectadas). Los seis estudiantes andaluces que se encontraban en Concepción en el momento del temblor fueron localizados a lo largo del día de ayer en buen estado de salud, pese que inicialmente uno de ellos tardó en dar señales de vida. El aeropuerto de Santiago de Chile fue cerrado tras el seísmo lo que provocó la cancelación de todos los vuelos. A estas horas sigue cerrado. Chile poseé el triste récord del terremoto de mayor intensidad registrado en la historia mundial. Se produjo en 1960, con epicentro en la ciudad sureña de Valvidia (cerca de donde estuvo el epicentro de ayer), registró una intensidad de 9,5 grados Richter (no hay que olvidar que la escala Richter mide la intensidad de un terremoto y crece de forma exponencial lo que significa que cada grado supone una liberación de energía diez veces superior al grado anterior) y causó tres mil muertos y dos millones de damnificados. El temblor de ayer, que tuvo al menos 58 réplicas, se sintió también con fuerza en Argentina. Como consecuencia del seísmo se produjo un fuerte oleaje que sacudió todo el Pacífico. El gobierno chileno evacuó las zonas bajas de la isla de Pascua por temor a un tsunami. Las olas alcanzaron tres metros y causaron cinco muertos y once desaparecidos en el archipiélago Juan Fernández. EEUU dio la alerta de peligro de tsunamis de Taiwan a Australia y en toda la costa del Pacífico americana. Posteriormente, dado el escaso peligro, se levantó toda alarma por maremoto a excepción de Japón (en la madrugada de ayer se produjo otro seísmo de 6,9 grados en la isla japonesa de Okinawa sin apenas consecuencias) y Rusia. Por su parte, la CE destinará tres millones de euros para hacer frente a las necesidades más urgentes.
domingo, 28 de febrero de 2010
sábado, 27 de febrero de 2010
Humor (4)
- La bolsa o la vida!
Y el tío diu:
- Anda vida, vete con este señor...
Saben aquel que diu que era un anciano de 80 años que va al médico y li diu:
-Doctor, yo hago el amor 7 o 8 veces al día. Eso es bueno o es malo?
-Eso ni es bueno ni es malo. Eso es mentira.
Uno que va a una entrevista de trabajo y le dice... va empezar usted cobrando 100 mil ptas y más adelante 300 mil... ¡¡ pues ya vendré más adelante !!
Le dice un tío a su mujer:
-Voy a comprar una bicicleta al niño para que deje de hacer tonterías.
-¿Y tú crees que dejará de hacer tonterías?
-No, pero las hará más lejos.
Saben aquel que diu.. Que mañana más fresca!! i l'altre contesta: Coño, como que es de hoy!
Hay que ver señora que niño más triste tiene usted.
-Ya, y mire que le pegamos para que se ría, pero nada oiga...
viernes, 26 de febrero de 2010
Cartas al director (I)
La Pensión de los políticos
Leo sobre las pensiones de los políticos (7/II/2010) y pregunto: ¿con qué moralidad los representantes del pueblo se autoconceden, por unanimidad, unas pensiones máximas a partir de la edad de jubilación, aunque sólo hayan cotizado once años y, en cambio, exigen que para cobrar el 100% de la pensión, el trabajador debe haber cumplido los 65 años y haber cotizado un mínimo de 35 años? La situación no prevé que personas que se quedan sin trabajo a los 60 y han cotizado más de 40 años puedan tener derecho al 100% de su cotización. Esta ley no me parece justa.
Nicolás López Millán (Barcelona).
Todos no somos iguales
En el aspecto que denuncia, el sistema español de pensiones no es justo. Es injusto que parlamentarios, con sólo siete años de ejercicio, puedan percibir el 80% de la base reguladora de su pensión, y que el resto de los cotizantes a la Seguridad Social deba esperar, en cambio, hasta 15 años para obtener justo la mitad de su base. Según nuestro sistema, a los políticos también les bastan once años para cobrar la totalidad de la pensión, mientras que los demás contribuyentes deben sumar 35 años para alcanzarla. sobran comentarios, pero no la conclusión: que es un sistema injusto. Lo es porque conmueve los principios fundamentales de la justicia distributiva, basada en la igualdad y la equidad, valores todos ellos amparados por el Estado social y democrático de derecho que nuestra constitución establece. Pero, también, porque incumple una regla moral cada vez más necesaria y aclamada para la aplicación de dicha justicia distributiva: la solidaridad. Una vez más, en una sociedad donde todos somos en teoría iguales, unos son más iguales que otros. Y cuando los políticos se hacen diferentes a los ciudadanos, los políticos, lógicamente, ya no nos representan.
Norbert Bilbeny. Catedrático de Ética de la Universitat de Barcelona.
Carta de los lectores aparecida en la edición de La Vanguardia del jueves, 11 de febrero de 2010.
jueves, 25 de febrero de 2010
Poker de Barça
Un poco de deporte, en concreto, hablaré de las últimas noticias de las cuatro secciones profesionales del FC Barcelona. El pasado domingo, el Regal Barça de baloncesto le endosó una soberana paliza al Real Madrid en la final de la Copa del Rey disputada en Bilbao. El Barça apabulló por 80 a 61 a un entregado Madrid y puso fin a todos los debates sobre la hegemonía en el baloncesto español. De esta forma el equipo catalán sumó su vigésima primera Copa del Rey, a un trofeo del Madrid. Hubo record de asistencia en Bilbao, unos 14814 espectadores y una gran pitada a los Reyes durante la interpretación del himno nacional español. La sección de fútbol disputó el martes pasado el partido de ida de los octavos de final de la Liga de Campeones. El Barça jugaba contra el Stuttgart en campo alemán. El equipo de Pep Guardiola cuajó uno de sus peores partidos desde que lo entrena Pep (la primera mitad del encuentro fue lamentable). Los alemanes tuvieron numerosas ocasiones para ganar el partido y acabaron acusando su falta de puntería. El marcador final registró un empate a uno que encarrila las aspiraciones blaugranas en el torneo, siempre y cuando experimenten una mejoría en su juego. El partido de vuelta se disputará dentro de tres semanas en el Camp Nou. Por su parte el Barcelona de balonmano perdió ayer por 23 a 19 contra el Ciudad Real en cancha manchega. Eso pone punto y final a las pocas opciones que tenía de ganar la liga Asobal. A falta de once jornadas los catalanes se encuentran a cinco puntos del invicto equipo manchego. Ahora solo le queda la Copa de Europa y la Copa del Rey. Mañana empieza en Lloret de Mar la fase final de la Copa del Rey de hockey sobre patines. El Barça parte como uno de los favoritos a pesar de su juego irregular y encontrarse en una decepcionante tercera posición en la Liga. Liceo-Tenerife y Lloret-Vilanova abrirán la Copa.
miércoles, 24 de febrero de 2010
Investigación y Ciencia (febrero)
Este mes voy a hablar de la noticia geológica que conmocionó al mundo a mediados de enero. A las 21:53 UTC (16:53 hora local) del 12 de enero de 2010 un terremoto sacudía Haití y destruía su capital, Puerto Príncipe. La revista científica Nature examina las causas y repercusiones de lo sucedido.
El Terremoto de Haití (Daniel cressey):
¿Qué lo causó?
Haití es una nación que se encuentra en la parte occidental de La Española (isla de Santo Domingo). La isla se encuentra en la parte septentrional de la placa tectónica del Caribe. La placa Norteamericana, mucho mayor, avanza unos 7 milímetros por año en dirección occidental con respecto a la Caribe. En el punto de colisión entre las dos placas hay una falla. El seísmo se produjo en la falla.
¿A qué profundidad sucedió?
Se trata de un terremoto poco profundo. Eso acrecentó su peligro. La precariedad de las contrucciones en la hacinada ciudad de Puerto Príncipe ha contribuido a que la devastación haya sido tan grande.
¿Se produjo un tsunami por la acción del seísmo?
A pesar de que el terremoto sucedió en tierra y por consiguiente no era de esperar que se produjera un tsunami, se emitió una alerta alerta de tsunami para todas las estaciones costeras en un radio de 100 kilómetros del epicentro. Posteriormente se anuló la alerta.
¿Era de esperar que el seísmo ocurriese?
Un equipo de la Universidad de Texas viene observando la falla desde hace años. Según sus modelos de estudio se podría esperar un terremoto de magnitud 7,2 si se diesen ciertas condiciones aunque no se puede predecir con exactitud cuándo se desencadenará un episodio sísmico.
¿Guarda relación con otros terremotos recientes?
Existen indicios de que un terremoto originado en un lugar lejano potencia el riesgo de ulteriores seísmos en otras zonas del mundo. Sin embargo, en este caso no hay pruebas de que lo sucedido en Haití fuese desencadenado por un seísmo lejano.
martes, 23 de febrero de 2010
23 F: la tarde más larga
Poco después y siguiendo el plan previsto, se sublevó en Valencia el Capitán General de la III Región Militar, Jaime Milans del Bosch, quien sacó algunas compañías de carros de combate a la calle, desde el puerto de Valencia hasta el centro de la ciudad, donde apuntaban a los edificios institucionales, como el Ayuntamiento o las Cortes valencianas. A las nueve de la noche, un comunicado del Ministerio del Interior informaba de la constitución de un gobierno provisional con los subsecretarios de todos los ministerios, presidido por Francisco Laína director de la Seguridad del Estado, para asegurar la gobernación del Estado y en estrecho contacto con la Junta de Jefes de Estado Mayor. La negativa del Rey a apoyar el golpe permitió abortarlo a lo largo de esa noche. El propio monarca se aseguró mediante gestiones personales y de sus colaboradores la fidelidad de los mandos militares. Sobre la una de la madrugada del día 24 de febrero, el Rey intervino en televisión, vestido con uniforme de Capitán General de los Ejércitos para situarse contra los golpistas, defender la Constitución española, llamar al orden a las Fuerzas Armadas en su calidad de Comandante en Jefe y desautorizar a Milans del Bosch.
Resumen de los hechos extraídos de Wikipedia.
lunes, 22 de febrero de 2010
Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (I)
Artículo 1. Ámbito personal.
Las estipulaciones del presente Convenio colectivo de trabajo obligarán a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicados al comercio en los establecimientos denominados distribuidores mayoristas de alimentación que no estén sujetos a un convenio de su actividad específica.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Afectará a la provincia de Barcelona, por lo que quedarán incluidas dentro de las normas del presente Convenio las empresas o sucursales domiciliadas en dicha provincia o que en el futuro se establezcan en ella.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007, con independencia de su publicación en el DOGC.
La duración del presente Convenio colectivo será de 4 años, finalizando el 31 de diciembre de 2010. Ambas partes se comprometen conjuntamente a iniciar las deliberaciones, previa denuncia del presente Convenio, a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las mejoras y aumentos que existan en cada empresa a cuenta de convenio y las realizadas a partir del 1 de enero de 2006 podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad.
Artículo 5. Ingresos y períodos de prueba.
Se establecen los siguientes períodos de prueba:
Treinta días para el personal no especializado, así como el personal especializado y los jefes de sección.
Tres meses para los técnicos, vendedores, agentes de ventas y demás personal titulado.
Artículo 6. Retribuciones y revisión salarial.
Incremento salarial para el primer año
La tabla salarial vigente para el año 2006 se incrementará en un 3,30% para el año 2007.
Revisión salarial para el primer año
Si el IPC real estatal de 2007 fuera superior al incremento del 3,30%, se procederá a la revisión, en el exceso, abonándose los atrasos devengados por tal concepto desde el 1 de enero de 2007.
Incremento salarial para el segundo, tercer y cuarto años
Se procederá al incremento del IPC previsto por el gobierno.
En los años 2008, 2009 y 2010 se aplicará el IPC estatal real incrementado en un 0,25% y se abonarán los atrasos devengados por tal concepto desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores una gratificación de carácter extraordinario en la cuantía de 30 días de salario base y plus vinculación, cuando proceda, en las fechas siguientes: 22 de marzo, 22 de junio y 22 de diciembre.
Las tres gratificaciones extraordinarias previstas en el presente artículo podrán prorratearse por acuerdo previo y mayoritario entre empresas y trabajadores.
Las empresas que hayan estado abonando dichas gratificaciones de forma prorrateada podrán continuar haciéndolo.
Artículo 8. Plus vinculación.
A los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tuvieran plus de vinculación como garantía ad personam, se les actualizará cada año con el incremento de convenio y la revisión salarial, si procede.
Artículo 9. Enfermedad y accidente de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en caso de accidente, percibirán el 100% del salario de la nómina.
En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad de 2,66 euros por 25,5 días, por 1 mes completo o su equivalente prorrateado.
En caso de intervenciones quirúrgicas o internamientos en UVI o UCI, el trabajador percibirá lo mismo que en caso de accidente.
Artículo 10. Garantía ad personam.
Se respetarán aquellas situaciones personales que excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 11. Vacaciones.
El período de vacaciones se establece en 22 días laborables, sin que en ningún caso pueda suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de forma ininterrumpida.
Se pacta expresamente que las vacaciones se realizarán por turnos rotativos.
Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, en su caso.
Cuando las vacaciones, de mutuo acuerdo de las partes, se realicen fuera del período pactado, los trabajadores percibirán una gratificación por los 30 días naturales o su equivalente prorrateado.
Dicha gratificación viene reflejada en la tabla salarial.
Artículo 12. Prendas de trabajo.
Al personal de las empresas afectadas por el presente Convenio se le proveerá, cada año, de 2 uniformes adecuados, uno de invierno y otro en verano, a cada tarea específica.
En las tareas que lo requieran, de acuerdo con la legislación vigente, se les proveerá de calzado.
Artículo 13. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria para 2007 será de 1.757 horas, para el año 2008 será de 1.754 horas, para el año 2009 será de 1.751 horas y para el año 2010 será de 1.748 horas. Estas jornadas se entenderán como de trabajo efectivo.
Dentro de cada empresa, de común acuerdo se podrá establecer la distribución de la jornada. Se recomendará a las empresas el estudio de las posibilidades reales de su distribución de lunes a viernes.
En el cuarto trimestre del año, las empresas establecerán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.
Todas las empresas que venían disfrutando de una jornada distribuida de lunes a viernes, la continuarán manteniendo. En aquellas empresas que tengan establecida la jornada de lunes a sábado, los trabajadores tendrán derecho a descansar como mínimo 1 sábado de cada 3.
Los Cash&Carry y las empresas que por las especiales características de su trabajo, por ubicación y por nivel de ventas necesiten mantener el descanso de 1 sábado de cada 4, como hasta ahora venían realizando.
Artículo 14. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
15 días naturales en caso de matrimonio, o establecimiento de pareja de hecho, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente.
2 días en caso de nacimiento de hijo y por defunción, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el término será de 4 días.
1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
1 día por traslado de domicilio habitual.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el artículo 46.1 del TRETT.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
El tiempo indispensable para acudir a exámenes oficiales aportando certificación, al finalizar el mismo.
El permiso por lactancia establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores podrá ser sustituido a solicitud de la interesada por un período de 7 días laborables continuados, que se disfrutarán acumulados a la baja maternal. Su cómputo se iniciará al día siguiente al de finalización de la baja maternal, sin solución de continuidad.
Y cualquier otra que quede contemplada en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 15. Cese voluntario.
El personal que desee cesar al servicio de la empresa deberá comunicarlo a la empresa con 8 días de antelación.
La empresa se reservará el derecho a, abonándole estos días, rescindir su contrato automáticamente.
Sin perjuicio de otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores u otras normas aplicables, los trabajadores percibirán, en concepto de indemnización pactada en convenio por extinción de contracto, cualquiera que sea la causa, con excepción del despido procedente declarado en sentencia firme, 2 mensualidades si tienen entre 10 y 15 años de servicio, 4 si superan los 15 y otra mensualidad adicional por cada 5 años más.
En caso de defunción del trabajador, la indemnización la percibirán sus herederos legales.
domingo, 21 de febrero de 2010
Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (II)
Artículo 16. Revisión médica.
La empresa someterá cada año al personal a un examen médico que se realizará a través del Instituto Territorial de Higiene del Trabajo, mutua patronal o el servicio médico de la empresa, con examen ginecológico incluido para el personal femenino.
Todo el personal que de forma habitual preste sus servicios en cámara de congelación tendrá derecho a que se le efectúen 2 revisiones médicas anuales, de cada una de las cuales se entregará una copia al interesado.
Artículo 17. Plus de carga y descarga.
Los chóferes colaborarán activamente en la carga y descarga de mercancías, y a los que se hallen en posesión del permiso de conducir de primera clase se les concederá un plus de carga y descarga diario según tabla salarial, siempre que no cobren primas o comisiones o su trabajo sea medible.
Las empresas organizarán la distribución de las mercancías mediante transportes servidos por un chófer y un ayudante cuando efectúen servicios de reparto en vehículos con capacidad de carga de 1.000 Kg.
Cuando la carga vaya paletizada o sobre roll container y equipado el camión con plataforma elevadora, podrá ir solamente el chófer.
Artículo 18. Revisión del estado de cuentas.
Las empresas se comprometen a facilitar a los representantes sindicales la información que precisen para conocer la marcha económica de la misma 3 veces al año. Los representantes sindicales aludidos pertenecerán al comité de empresa.
Artículo 19. Seguro de accidentes.
Las empresas concertarán un seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores y demás personas vinculadas, reseñadas individualmente a partir del momento del alta en la empresa, durante las 24 horas del día y todos los días del año la percepción de 30.000 euros para sí o para sus beneficiarios en los supuestos de fallecimiento o invalidez por los grados absoluto y/o total para su profesión habitual que a estos efectos queden equiparados. Las empresas que incumplieran esta obligación incurrirán en las responsabilidades correspondientes.
Este seguro entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.
Artículo 20. Retirada del carné a los chóferes.
En caso de retirada de carné de conducir a los chóferes, derivada de multas de aparcamiento u otras causas imputables a la empresa, ésta se compromete a mantener al trabajador sancionado su salario y a proporcionarle otro trabajo.
Artículo 21. Descuento de compras.
El personal comprendido en el presente Convenio gozará de un descuento del 7% en todas las compras de los artículos que no estén en oferta y que efectúe en la empresa en que desarrolle su actividad, o en aquellas del mismo grupo que se determine, hasta un máximo de 600 euros mensuales no acumulables.
Este descuento será exclusivamente personal y se realizará siempre que se destine al consumo propio.
Estas ventas se efectuarán en los formatos y unidades de venta que tenga establecida la empresa.
A fin de no perturbar las programaciones de suministro y existencias la dirección y los representantes de los trabajadores acordarán las normas de organización para efectuar las compras.
Artículo 22. Premio de antigüedad.
El trabajador, al cumplir en la plantilla de la empresa 20 años de servicio ininterrumpido, así como al cumplir 30 años también en las mismas condiciones percibirá los premios cuya cuantía se establece en la tabla salarial.
De forma transitoria y exclusivamente durante la vigencia de este Convenio, los trabajadores que no hubieran cobrado el premio de los 30 años, habida cuenta que se ha modificado el texto del Convenio contiguo, podrán percibirlo.
Artículo 23. Formación profesional.
Los representantes de los trabajadores y de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente a un modelo de profesionalidad y especialización del sector, donde la formación profesional tiene un carácter estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social.
Es por ello que solamente desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, que dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación profesional tanto de los trabajadores como de los empresarios, por lo que se acuerda:
Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado.
Para la consecución de los objetivos anteriores se crea una comisión mixta denominada Comisión de Profesionalización y Especialización del Sector de Distribuidores Mayoristas de Alimentación de Barcelona y Provincia, cuyas competencias serán:
Planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector. Velando porque, tanto la programación como el desarrollo de las acciones formativas se ajuste a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.
Entender de las solicitudes y desarrollo de los cursos de formación.
Solicitar subvenciones tanto a programas de formación como acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Establecer los criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en el presente Convenio.
Articular medios con el fin de conseguir que las acciones programadas lleguen al conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas, a la vez que para facilitar la participación de las mismas.
Defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad.
La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, mediante fundación u otro sistema que acuerden, y en ningún caso tendrá ánimo de lucro.
La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 24. Régimen disciplinario.
Artículo 1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.
Artículo 3. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en 1 mes.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo en la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la empresa.
No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 4. Faltas graves.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en 1 mes.
La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de 2 días en 6 meses.
La comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 5. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
Faltar más de 2 días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en 1 año.
La simulación de enfermedad o accidente.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otras personas sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
El robo, hurto o malversación cometidos, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
Originar frecuentes riñas y/o pendencias con los compañeros de trabajo.
Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.
La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que pueda afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 6. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha o los hechos que la motiva.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 7. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado de máximo.
Artículo 8. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá; para las faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; y para las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 25. Garantías sindicales.
Los trabajadores, en el seno de la empresa, tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier central sindical. Las empresas no podrán ejercitar medidas coactivas ni realizar ningún tipo de acto ni toma de decisión sobre ningún trabajador encaminadas a subordinar su contratación a su afiliación o no a un determinado sindicato.
Las empresas no podrán efectuar ninguna discriminación sobre el trabajador por los motivos indicados en el primer párrafo o por su actividad sindical.
Los trabajadores afiliados a centrales sindicales podrán:
Recaudar las cuotas de sus afiliados.
Fijar publicaciones referentes a materias de interés sindical y laboral en espacios adecuados por la empresa.
Ejercitar el derecho de reunión en la forma prevista en las leyes.
Acumular entre ellos la reserva de horas establecida para los representantes del personal, prevista en el artículo 68.e del TRETT. Las horas podrán ser acumuladas semestralmente. La acumulación podrá realizarse entre la representación legal de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa) y los delegados sindicales en la empresa y pertenecientes a una misma central sindical. En el caso que los representantes legales de los trabajadores acumularan las horas sindicales éstas serán comunicadas a la empresa por las centrales sindicales.
Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de libertad sindical, se produjeran actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
sábado, 20 de febrero de 2010
Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (III)
Artículo 26. Jubilación anticipada.
Los trabajadores afectados por este Convenio que, al llegar a los 64 años, deseen acogerse a la jubilación podrán acceder a ella, siempre y cuando haya acuerdo mutuo y previo con la empresa. En tal supuesto, el empresario realizará la nueva contratación de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 27. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo de común acuerdo podrán concertar la conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con el fin de que éstos accedan a la jubilación parcial.
El trabajador como mínimo deberá tener 60 años de edad y acreditar que reúne el período mínimo de carencia para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
La reducción de su jornada será entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, y comportará asimismo la reducción proporcional de su retribución de la jornada que se reflejará en el contrato de trabajo, pudiendo acumularse su realización de forma semanal, mensual, anual o total. En este último supuesto se computarán las horas de prestación efectiva de servicios hasta el fin de la vigencia del contrato y se efectuarán en el período que de común acuerdo se establezca.
Cuando el jubilado parcial no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, las empresas vendrán obligadas a contratar a un trabajador mediante un contrato de relevo, a jornada completa o tiempo parcial, en cuyo caso como mínimo sustituya la proporción de jornada dejada vacante.
El puesto de trabajo de relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas del mismo grupo o categoría profesional en el mismo centro o en cualquier otro de la empresa.
Artículo 28. Contratación a tiempo parcial.
Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar trabajadores a tiempo parcial, en número que supere el 15% de la plantilla de fijos en jornada normal, calculándose todo ello en cómputo anual.
Artículo 29. Horas extraordinarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del TRETT la realización de horas extraordinarias se compensará por hora y media en tiempo de descanso, en los términos fijados en dicho texto legal o acumulándolo al período de vacaciones.
Artículo 30. Prolongación de jornada.
Podrán prolongarse 8 jornadas al año, previa comunicación, por un período de 2 horas como máximo, que se compensarán posteriormente con descanso, en un plazo de 4 meses. Dichos descansos de acumularán en medias jornadas.
Artículo 31. Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que prolonguen su jornada sobrepasando las 23 horas y como máximo hasta las 6 horas percibirán un incremento salarial del 15% sobre su salario hora en las que se realicen dentro de este período de tiempo. Se excluyen de tal concepto aquellos trabajos que sean típicamente nocturnos o a los que en el momento de fijar su salario se tuvo en cuenta tal circunstancia. Igualmente, cualquier pacto que se produzca de común acuerdo, entre empresas y trabajadores, respecto a compensación horaria, u otra modalidad, no le será de aplicación.
Artículo 32. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará formada por 4 representantes pertenecientes a las organizaciones empresariales y 4 pertenecientes a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
Entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un secretario perteneciente a una de las partes. Anualmente se alternará dicho cargo entre ambas representaciones, empresarial y sindical.
Las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas.
La Comisión Paritaria será notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de descuelgue.
Se establecen como domicilios de las comunicaciones para la Comisión Paritaria los de las partes firmantes: Gremi Provincial de Distribuïdors d'Alimentació de Barcelona, vía Laietana, 32-34, 2º, despacho 64, 08003 Barcelona; Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Rambla, 0, 08002 Barcelona; Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CCOO), vía Laietana, 16, 08003 Barcelona.
Para resolver las discrepancias en el seno de la citada Comisión, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 33. Trabajo en cámaras.
En cuanto al frío, por lo que respecta al personal que trabaja en cámaras, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 34. Plus de carretillas elevadoras y preparadoras elevadoras.
Aquel trabajador que tenga como trabajo habitual, no esporádico, el manejo de dichas carretillas percibirá un plus según tabla salarial por jornada de trabajo, siempre que no perciba otra prima por este concepto.
Artículo 35. Seguridad y salud.
Tanto las empresas como los trabajadores de todas las categorías se someten a las normas sobre prevención de riesgos laborales, establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y hasta el momento en que se dicten por el Gobierno los reglamentos de desarrollo de aquella Ley, las partes se someterán igualmente en cuanto determina el título 2 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, así como reglamentos de desarrollo.
Ambas partes se comprometen, por tanto, a promover la seguridad y salud laboral de los trabajadores mediante la aplicación y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
La empresa se compromete a estar en disposición de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica del estado de salud a través de los exámenes médicos pertinentes, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
Artículo 36. Contratos eventuales.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulados en el Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/2002, de 9 de julio, tendrán una duración máxima de 12 meses.
Artículo 37. Acoso sexual y acoso moral.
Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración en su dignidad.
Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.
Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o connotación sexual.
Se considera que existe acoso moral en el trabajo entendido como un factor de riesgo psicosocial, cuando se produzca una conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona y pone en peligro su empleo o degrada el ambiente de trabajo.
La persona que sufre cualquiera de los acosos definidos (sexual o moral) lo pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores.
Artículo 38. Cláusula de descuelgue.
Aquella empresa que, por razones económico-financieras, no pudiese hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales pactados en el presente Convenio colectivo, para poder acogerse a la no-aplicación de la totalidad o parte de los mismos, deberá comunicar su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del Convenio. Posteriormente solicitará trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) debiendo la empresa acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
Informe económico: desglosado por evolución de costes salariales y productividad de los 2 últimos años, con la evolución de la plantilla, resultados de explotación y estructura de costes y especialmente costes financieros y de gestión.
Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar las causas productivas, comerciales, financieras o de gestión que motivan el desequilibrio en la empresa.
Auditorías: las empresas de más de 50 trabajadores presentarán un informe del auditor sobre la situación económica de la empresa.
En las empresas donde se acuerde el descuelgue, se creará una comisión de seguimiento, integrada por los representantes de los trabajadores de la empresa y la dirección de la misma, con el asesoramiento necesario de la Comisión Paritaria del Convenio, velará por el cumplimiento de lo acordado, así como por la superación de las causas que motivaron el descuelgue.
Mediante escrito, la empresa dará cuenta, a la Comisión Paritaria, del resultado de la mediación ante el TLC, adjuntando copia de las actas de mediación.
Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.
Finalizado el período que ha motivado el descuelgue, la empresa queda vinculada a todas las cláusulas vigentes, incluida la económica, al Convenio vigente en ese momento.
Artículo 39. Canon sindical.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de libertad sindical, de 2 de agosto de 1985, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que el mismo contiene importantes mejoras, tanto económicas como sociales, y por ello, la representación de los empresarios y de las centrales sindicales firmantes acuerdan establecer el canon sindical, descontando a los trabajadores del sector que no hayan mostrado su disconformidad por escrito en el plazo de 15 días, desde la firma del presente Convenio, la cantidad de 10 euros, por una sola vez.
Las mencionadas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria que, a tal efecto, indiquen las centrales sindicales.
viernes, 19 de febrero de 2010
Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (IV)
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Definición de las categorías
1. Jefes de ventas y/o compras
Es el empleado que lleva la responsabilidad, la revisión y coordinación de las operaciones comerciales y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas y/o realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en los establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de las empresas.
2. Jefe de personal
Es el empleado que, al frente del personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución, trabajo cuya vigilancia le corresponde, cuidando de la confección de nóminas, primas, comisiones y demás tareas propias de la administración de personal, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, selección de personal, etc.
3. Jefe de tesorería
Es el empleado que, provisto o no de poder, ejerce las funciones de supervisión y control de los trabajos referidos a los cobros y pagos en la empresa, realiza previsiones, actúa como interlocutor ante las entidades financieras, y es el responsable de imprimir unidad, distribuir y dirigir la gestión del departamento, aportando iniciativas para el buen funcionamiento de la misma.
4. Jefe administrativo
Es el empleado que lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios de los trabajos administrativos de la empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye, dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
5. Jefe de equipo informática
Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por sí mismo.
6. Encargado general establecimiento
Es el empleado que está al frente de uno o varios establecimientos, pudiendo ejercer la responsabilidad sobre distintas sucursales en la misma o distinta plaza. Siendo el responsable total de dichos cometidos.
7. Jefe de almacén
Es el empleado que está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, conservación, colocación, rotación de producto, el registro de entrada y salida de mercancías y la vigilancia de la caducidad de los productos.
Será responsabilidad suya la distribución a clientes y sucursales de acuerdo a las normativas establecidas por la dirección de la empresa, cuidando de la distribución y ordenación del trabajo en las secciones y siendo el máximo responsable del buen hacer y funcionamiento.
8. Jefe de grupo
Es el empleado que, bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de un grupo con la responsabilidad consiguiente sobre cómo ordenarlas, indica al trabajador la manera de ejecutar aquellos, posee conocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores y es responsable de la disciplina de su grupo, con práctica completa de su cometido.
9. Jefe de sección profesional
Es el empleado que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus superiores sobre las compras y surtido de artículos necesarios y a los dependientes sobre la exhibición, conservación, reciclaje y medidas a adoptar con respecto a las normas de sanidad de las mercancías.
Lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
10. Jefe de sección administrativa
Es el empleado que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
11. Programador informática
Es el empleado al que le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por el jefe de equipo de informática, confeccionando organigramas detallados de tratamiento; redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado; confeccionar juegos de ensayos, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos; documentar el manual de consola.
12. Operador
Es el empleado que maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación, confeccionando pequeños programas auxiliares, delegados por sus superiores y bajo la supervisión de los mismos.
13. Oficial administrativo
Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y tiene responsabilidad sobre los auxiliares administrativos, realizando trabajos que requieran cálculo, preparación o condiciones adecuadas.
14. Oficial de caja
Es el empleado que tiene la responsabilidad de los auxiliares de caja, supervisa el funcionamiento de la línea de cajas, coordinando y controlando los auxiliares de caja; determina sus turnos, descansos, relevos, les facilita cambio, auxilia en caso necesario, etc.; vigila el cumplimiento de las normativas de facturación y cobro; orienta a los clientes en temas de devoluciones, reclamaciones, sugerencias, información, etc.; efectúa el cierre de operaciones, y, en caso necesario, factura y cobra.
15. Administrativo
Es el empleado que efectúa la entrada de datos al sistema informático, extrae listados predefinidos y efectúa repaso de los mismos, confecciona facturas, entra al sistema los cobros efectuados, atiende al teléfono, recepciona correspondencia ordinaria o electrónica o cualquier otro trabajo similar. Cuando un auxiliar administrativo o de caja tenga una antigüedad de 2 años en la labor adquirirá automáticamente esta categoría.
Los cambios de categoría fruto del establecimiento de esta, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2007.
16. Auxiliar administrativo
Es el empleado que bajo la supervisión del oficial se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficinas o despacho.
17. Auxiliar caja
Es el empleado que bajo la supervisión del oficial realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.
18. Vendedor
Es el empleado que realiza las visitas a los clientes de la empresa ofreciéndoles los productos que comercializa la misma, les informa, toma pedidos para la empresa, realiza las gestiones para llevar a buen fin el cobro de las facturas, y resuelve reclamaciones de los clientes según las pautas autorizadas por la empresa.
19. Dependiente especialista
Es el empleado especialista de una sección que pueda orientar al público en sus compras, informarles de las características del producto, calidades, etc. Es capaz de recibir las piezas de carne en canal, cortando y efectuando tareas de despiece, según forma y calidad para la puesta en venta de acuerdo con los esquemas establecidos por el mercado. En secciones de frutería tiene los debidos conocimientos para clasificar los productos según las normativas vigentes, teniendo conocimientos respecto a la forma de conservación y maduración de los productos. Las características profesionales enunciadas para carnicería y frutería se aplicarán por asimilación a otras especialidades.
20. Dependiente
Es el empleado que ejecuta un oficio clásico, carnicero, frutero, etc. que requiere un aprendizaje, cortando y despachando los productos para los que está capacitado, pudiendo cobrar o no la mercancía que despacha.
21. Oficial de mantenimiento
Es aquel empleado que se encarga de la conservación y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.
22. Chófer primera repartidor
Es el empleado que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora, además, en el trabajo de carga y descarga.
23. Chófer segunda repartidor
Es el empleado que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora, además, en el trabajo de carga y descarga.
24. Mozo especialista
Es el empleado que complementa las tareas de mozo, efectuando la preparación de pedidos, confección de albaranes, digitar códigos, facturar o cobrar en punto de venta, verificar mercancías, llevar carretillas elevadoras y Transpalet, responsabilizándose del buen uso y funcionamiento de dichos aparatos y cualquier otra tarea propia para el desarrollo de su actividad.
Cuando un mozo especialista, no esporádicamente, sino de forma habitual, realice la tarea de conducir una carretilla elevadora y/o preparadora elevadora, percibirá el plus detallado en el artículo 34.
25. Mozo
Es el empleado que realiza las tareas de carga, descarga, fracciona, embolsa, transporta, lleva Transpalet, coloca, acompaña al camión de reparto, recoge y clasifica toda clase de mercancías, mantiene en condiciones de salud e higiene laboral su lugar de trabajo y cualquier otro cometido propio para el desarrollo de su actividad.
26. Vigilante
Es el empleado subalterno que tiene como cometido exclusivo funciones de vigilancia, diurna o nocturna, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos de fábrica, almacén o locales.
27. Personal de limpieza
Son los empleados de la limpieza de los vidrios, sanitarios, despachos y demás instalaciones de la empresa.
Segunda. Solución de conflictos
A los efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse, ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990, publicado en el DOGC de 23 de enero de 1991.
Tercera. Legislación aplicable
Con independencia de lo pactado en el articulado del presente Convenio, la representación empresarial y la representación social manifiestan su compromiso de respetar el contenido de las nuevas disposiciones aprobadas recientemente, concretamente la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo así como cualquier otra que pueda publicarse.
1. Las empresas se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a procurar, en lo posible, la estabilidad de los puestos de trabajo actuales.
2. Ambas partes acuerdan crear una Comisión de trabajo paritaria que se reunirá a fin de estudiar diversos temas sobre salud laboral, categorías, contratación y formación a fin de intentar llegar a acuerdos sobre dichos temas.
3. El salario establecido para los vendedores incluye una comisión según tabla salarial. Si perciben comisión, la cantidad mencionada tendrá la consideración de entrega a cuenta y tendrán derecho a percibir el exceso de esta cantidad si existe.
4. Los trabajadores que por necesidad de su cometido tengan necesidad de desplazarse percibirán 0,19 euros/km.
ANEXO 1.
Tabla salarial.
CP: categorías profesionales; T06: tabla salarial definitiva 2006; T07: tabla salarial 2007.
CP | T06 | T07 |
Jefe de ventas y/o compras | 1.171,79 | 1.210,46 |
Jefe de personal | 1.171,79 | 1.210,46 |
Jefe de tesorería | 1.084,00 | 1.119,77 |
Jefe administrativo | 1.125,43 | 1.162,57 |
Jefe equipo informática | 1.125,43 | 1.162,57 |
Encargado general establecimiento | 1.171,79 | 1.210,46 |
Jefe de almacén | 1.111,23 | 1.147,90 |
Jefe de grupo | 991,43 | 1.024,15 |
Jefe de sección profesional | 1.037,39 | 1.071,62 |
Jefe sección administrativa | 1.095,54 | 1.131,69 |
Programador informática | 1.095,54 | 1.131,69 |
Operador | 1.034,09 | 1.068,21 |
Oficial administrativo | 1.034,09 | 1.068,21 |
Oficial de caja | 1.034,09 | 1.068,21 |
Administrativo | - | 1.000,75 |
Auxiliar administrativo | 916,49 | 946,73 |
Auxiliar caja | 948,47 | 979,77 |
Vendedor | 1.036,59 | 1.070,80 |
Dependiente especialista | 1.034,09 | 1.068,21 |
Dependiente | 1.007,60 | 1.040,85 |
Oficial de mantenimiento | 991,78 | 1.024,51 |
Chofer primera repartidor | 991,78 | 1.024,51 |
Chofer segunda repartidor | 972,18 | 1.004,26 |
Mozo especialista | 968,78 | 1.000,75 |
Mozo | 925,27 | 955,80 |
Vigilante | 948,48 | 979,78 |
Personal de limpieza | 940,21 | 971,24 |
Aprendiz de segundo año | 786,49 | 812,44 |
Aprendiz de primer año | 786,49 | 812,44 |
Premio vacaciones (artículo 11) | 172,35 | 178,04 |
Plus carga y descarga (artículo 17) | 1,11 | 1,15 |
Premio antigüedad 20 años (artículo 22) | 487,88 | 503,98 |
Premio antigüedad 30 años (artículo 22) | - | 950,12 |
Plus carretillas elevadoras (artículo 34) | 0,77 | 0,80 |
Descuento enfermedad (artículo 9) | 2,94 | 3,04 |
Comisión vendedores (transitoria 2) | 202,63 | 209,32 |
A todos aquellos trabajadores que disfruten de plus de vinculación se les actualizará siguiendo el siguiente método:
Año 2007: plus de vinculación del año 2006 incrementado en un 3,30%.
jueves, 18 de febrero de 2010
España NO va bien: soluciones
- Lentitud en las fusiones de las cajas con lo que el sector financiero continúa excesivamente expuesto.
- Reducir la alta tasa de temporalidad a la vez que se reduce la tasa de desempleo.
- Buscar un pacto sobre las pensiones.
- Reducir el déficit público hasta el 3% (ahora está al 11,4%).
- Planes de reformas estructurales para aumentar la productividad.
miércoles, 17 de febrero de 2010
Crítica cinematográfica: La carretera
martes, 16 de febrero de 2010
Deportes y punto
lunes, 15 de febrero de 2010
Premios Goya 2010
- Mejor película:'Celda 211' de Daniel Monzón.
- Interpretación protagonista femenina: Lolas Dueñas por 'Yo, también'.
- Interpretación protagonista masculino: Luis Tosar por 'Celda 211'.
- Dirección: Daniel Monzón por 'Celda 211'.
- Dirección novel: Mar Coll por 'tres dies amb la família'.
- Interpretación masculina de reparto: Raúl Arévalo por 'Gordos'.
- Interpretación femenina de reparto: Marta Etura por 'Celda 211'.
- Actor revelación: Alberto Ammann por 'Celda 211'.
- Actriz revelación: Soledad Villamil por 'El secreto de sus ojos'.
- Guión original: Alejandro Amenábar y Mateo Gil por 'Ágora'.
- Guión adaptado: Jorge Guerricaechevarría y Daniel Monzón por 'Celda 211'.
- Fotografía: Xavi Giménez por 'Ágora'.
- Música original: Alberto Iglesias por 'Los abrazos rotos'.
- Canción original: 'Yo, también' de Guille Milkyway por el filme 'Yo, también'.
- Efectos especiales: Cris Reynolds y Félix Bergés por 'Ágora'.
- Dirección de producción: José Luis Escolar por 'Ágora'.
- Película europea: 'Slumdog Millionaire' (Gran Bretaña) de Danny Boyle.
- Película hispanoamericana: 'El secreto de sus ojos' (Argentina) de Juan José Campanella.
- Película de animación: 'Planet 51' de Jorge Blanco.
- Película documental: 'Garbo, El espía' de Edmon Roch.
- Montaje: Mapa Pastor por 'Celda 211'.
- Dirección artística: Guy Hendrix Dyas por 'Ágora'.
- Sonido: Burmann, J. Fernández y C. Farauolo por 'Celda 211'.
- Maquillaje y peluquería: Sevell, Suzanne y Stokes-Munton por 'Ágora'.
- Diseño de vestuario: Gabriella Pescucci por 'Ágora'.
- Cortometraje de ficción: 'Dime que yo' de Mateo Gil.
- Cortometraje de animación: 'La dama y la muerte' de Javier Recio Gracia (este corto también está seleccionado para el oscar de Hollywood).
- Cortometraje documental: 'Flores de Ruanda' de David Muñoz.
- Goya de honor: Antonio Mercero.
domingo, 14 de febrero de 2010
Carnaval y San Valentín
Hoy catorce de febrero, es el día de San Valentín, o lo que es lo mismo, el día de los enamorados. El Día de San Valentín es una celebración tradicional de países anglosajones que se ha ido implantando en otros países a lo largo del siglo XX principalmente en la que los enamorados, novios o esposos expresan su amor y cariño mutuamente. Es otra de las tradiciones importadas de fuera. En Catalunya sigue siendo más habitual celebrar el día de los enamorados en la festividad de Sant Jordi (23 de abril). Es común el regalo de rosas entre los novios, amigos y/o familiares, tanto es así que el color de la rosa determina el mensaje que se pretende expresar. Por ejemplo, la rosa roja simboliza el amor, la blanca representa la paz y la amarilla la amistad.
sábado, 13 de febrero de 2010
España NO va bien: consecuencias
- Inestabilidad bursátil: En el momento más álgido de la crisis las bolsas mundiales tocaron fondo, incluso la española. Posteriormente se han ido recuperando pero nunca han alcanzado los niveles previos a crack financiero. Los inversores están nerviosos ya que todavía existe mucha incertidumbre sobre el alcance real de esta crisis. En los últimos meses el IBEX 35 ha experimentado un ascenso pequeño pero continuado en el tiempo hasta empezar este año. En el 2010 solo predomina el color rojo. Es decir, los inversores (sobretodo internacionales) no confían en la bolsa española.
- Reducción de préstamos hipotecarios y créditos personales: El sector bancario está siendo uno de los más perjudicados. Es curioso que siendo responsables en parte del origen de esta crisis estén contribuyendo a que dicha crisis sea más severa a pesar de haber recibido mucho dinero por parte del Estado (dinero que es de los contribuyentes, no lo olvidemos). Falta liquidez, crece la morosidad, crecen los impagados por lo que los bancos cierran el grifo a la hora de conceder préstamos e hipotecas. Las pequeñas empresas y los particulares son los mayores damnificados por esta forma de actuar.
- Descenso en la compra y venta de inmuebles: Como no hay dinero ni préstamos hipotecarios, la gente no puede comprar pisos (ni nuevos ni de segunda mano). El sector inmobiliario es el más perjudicado en esta crisis. Ni se vende, ni se compra, y lo que es peor, ni se construye viviendo nueva (o se edifica a un ritmo muy lento). Como consecuencia se dispara el desempleo en el sector inmobiliario y el de la construcción.
- Aumento del desempleo: Lo dicho anteriormente. Sube el paro en el sector de las inmobiliarias y en el sector de la construcción. Además, ya que todo está interconectado, el desempleo también aparece en otros sectores como el de servicios. Actualmente España tiene más de cuatro millones de parados (casi el 20% de la población activa) y sigue subiendo cada mes. Este es el principal problema del Gobierno a la hora de intentar salir de la crisis. No hay empleo, no hay dinero, no hay consumo por lo que no se puede vender los productos manufacturados y muchas empresas tienen que cerrar, con lo que el desempleo se acrecienta (es un círculo vicioso).
- Reformas estructurales del gobierno: Ante la situación actual el Gobierno toma medidas desesperadas para intentar seguir a flote. Una de esas medidas es la de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años. Considero que es una insensatez. A priori tiene lógica ya que se aumenta el periodo productivo del trabajador (más tiempo cotizando a la Seguridad Social) disminuyendo a su vez el tiempo que estará cobrando la pensión de jubilación. El problema está en que muchas empresas prejubilan a los cincuenta años. Otra medida que nuestro Gobierno quiso adoptar fue subir el tiempo de cotización de los 15 años a los 25 para tener derecho a la pensión de jubilación. Al parecer solo fue un 'globo sonda' y no una iniciativa real. Uno ya no sabe que pensar...
- Aumento del déficit público: Una simple frase: el Estado no tiene dinero. Y cuanto más suba el déficit público, peor. El Estado se retrasa a la hora de pagar obras, infraestructuras, bancos (porque son los bancos los que prestan el dinero que luego recuperarán con buenos intereses). Las políticas sociales se resienten (por ejemplo que le pregunten a la Generalitat como piensa pagar a los centros geriátricos) a pesar de 'pagar' los 420 euros a las personas que recientemente han dejado de cobrar el subsidio de desempleo, el gasto general baja y la deuda sigue creciendo (son muchos ceros seguidos). Además los afiliados a la seguridad Social siguen bajando (menos ingresos), los trabajadores en activo son menos porque sube el desempleo (menos ingresos), las prejubilaciones están a la orden del día (menos ingresos) y la esperanza de vida es de las mayores del mundo (más gasto en pensiones). Queda claro que los números no cuadran.