Artículo 1. Ámbito personal.
Las estipulaciones del presente Convenio colectivo de trabajo obligarán a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicados al comercio en los establecimientos denominados distribuidores mayoristas de alimentación que no estén sujetos a un convenio de su actividad específica.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Afectará a la provincia de Barcelona, por lo que quedarán incluidas dentro de las normas del presente Convenio las empresas o sucursales domiciliadas en dicha provincia o que en el futuro se establezcan en ella.
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007, con independencia de su publicación en el DOGC.
La duración del presente Convenio colectivo será de 4 años, finalizando el 31 de diciembre de 2010. Ambas partes se comprometen conjuntamente a iniciar las deliberaciones, previa denuncia del presente Convenio, a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las mejoras y aumentos que existan en cada empresa a cuenta de convenio y las realizadas a partir del 1 de enero de 2006 podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad.
Artículo 5. Ingresos y períodos de prueba.
Se establecen los siguientes períodos de prueba:
Treinta días para el personal no especializado, así como el personal especializado y los jefes de sección.
Tres meses para los técnicos, vendedores, agentes de ventas y demás personal titulado.
Artículo 6. Retribuciones y revisión salarial.
Incremento salarial para el primer año
La tabla salarial vigente para el año 2006 se incrementará en un 3,30% para el año 2007.
Revisión salarial para el primer año
Si el IPC real estatal de 2007 fuera superior al incremento del 3,30%, se procederá a la revisión, en el exceso, abonándose los atrasos devengados por tal concepto desde el 1 de enero de 2007.
Incremento salarial para el segundo, tercer y cuarto años
Se procederá al incremento del IPC previsto por el gobierno.
En los años 2008, 2009 y 2010 se aplicará el IPC estatal real incrementado en un 0,25% y se abonarán los atrasos devengados por tal concepto desde el 1 de enero de cada año.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores una gratificación de carácter extraordinario en la cuantía de 30 días de salario base y plus vinculación, cuando proceda, en las fechas siguientes: 22 de marzo, 22 de junio y 22 de diciembre.
Las tres gratificaciones extraordinarias previstas en el presente artículo podrán prorratearse por acuerdo previo y mayoritario entre empresas y trabajadores.
Las empresas que hayan estado abonando dichas gratificaciones de forma prorrateada podrán continuar haciéndolo.
Artículo 8. Plus vinculación.
A los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tuvieran plus de vinculación como garantía ad personam, se les actualizará cada año con el incremento de convenio y la revisión salarial, si procede.
Artículo 9. Enfermedad y accidente de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en caso de accidente, percibirán el 100% del salario de la nómina.
En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad de 2,66 euros por 25,5 días, por 1 mes completo o su equivalente prorrateado.
En caso de intervenciones quirúrgicas o internamientos en UVI o UCI, el trabajador percibirá lo mismo que en caso de accidente.
Artículo 10. Garantía ad personam.
Se respetarán aquellas situaciones personales que excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 11. Vacaciones.
El período de vacaciones se establece en 22 días laborables, sin que en ningún caso pueda suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de forma ininterrumpida.
Se pacta expresamente que las vacaciones se realizarán por turnos rotativos.
Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, en su caso.
Cuando las vacaciones, de mutuo acuerdo de las partes, se realicen fuera del período pactado, los trabajadores percibirán una gratificación por los 30 días naturales o su equivalente prorrateado.
Dicha gratificación viene reflejada en la tabla salarial.
Artículo 12. Prendas de trabajo.
Al personal de las empresas afectadas por el presente Convenio se le proveerá, cada año, de 2 uniformes adecuados, uno de invierno y otro en verano, a cada tarea específica.
En las tareas que lo requieran, de acuerdo con la legislación vigente, se les proveerá de calzado.
Artículo 13. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria para 2007 será de 1.757 horas, para el año 2008 será de 1.754 horas, para el año 2009 será de 1.751 horas y para el año 2010 será de 1.748 horas. Estas jornadas se entenderán como de trabajo efectivo.
Dentro de cada empresa, de común acuerdo se podrá establecer la distribución de la jornada. Se recomendará a las empresas el estudio de las posibilidades reales de su distribución de lunes a viernes.
En el cuarto trimestre del año, las empresas establecerán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.
Todas las empresas que venían disfrutando de una jornada distribuida de lunes a viernes, la continuarán manteniendo. En aquellas empresas que tengan establecida la jornada de lunes a sábado, los trabajadores tendrán derecho a descansar como mínimo 1 sábado de cada 3.
Los Cash&Carry y las empresas que por las especiales características de su trabajo, por ubicación y por nivel de ventas necesiten mantener el descanso de 1 sábado de cada 4, como hasta ahora venían realizando.
Artículo 14. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
15 días naturales en caso de matrimonio, o establecimiento de pareja de hecho, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente.
2 días en caso de nacimiento de hijo y por defunción, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el término será de 4 días.
1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
1 día por traslado de domicilio habitual.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el artículo 46.1 del TRETT.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
El tiempo indispensable para acudir a exámenes oficiales aportando certificación, al finalizar el mismo.
El permiso por lactancia establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores podrá ser sustituido a solicitud de la interesada por un período de 7 días laborables continuados, que se disfrutarán acumulados a la baja maternal. Su cómputo se iniciará al día siguiente al de finalización de la baja maternal, sin solución de continuidad.
Y cualquier otra que quede contemplada en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 15. Cese voluntario.
El personal que desee cesar al servicio de la empresa deberá comunicarlo a la empresa con 8 días de antelación.
La empresa se reservará el derecho a, abonándole estos días, rescindir su contrato automáticamente.
Sin perjuicio de otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los trabajadores u otras normas aplicables, los trabajadores percibirán, en concepto de indemnización pactada en convenio por extinción de contracto, cualquiera que sea la causa, con excepción del despido procedente declarado en sentencia firme, 2 mensualidades si tienen entre 10 y 15 años de servicio, 4 si superan los 15 y otra mensualidad adicional por cada 5 años más.
En caso de defunción del trabajador, la indemnización la percibirán sus herederos legales.
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