domingo, 21 de febrero de 2010

Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (II)

Artículo 16. Revisión médica.

La empresa someterá cada año al personal a un examen médico que se realizará a través del Instituto Territorial de Higiene del Trabajo, mutua patronal o el servicio médico de la empresa, con examen ginecológico incluido para el personal femenino.

Todo el personal que de forma habitual preste sus servicios en cámara de congelación tendrá derecho a que se le efectúen 2 revisiones médicas anuales, de cada una de las cuales se entregará una copia al interesado.

Artículo 17. Plus de carga y descarga.

Los chóferes colaborarán activamente en la carga y descarga de mercancías, y a los que se hallen en posesión del permiso de conducir de primera clase se les concederá un plus de carga y descarga diario según tabla salarial, siempre que no cobren primas o comisiones o su trabajo sea medible.

Las empresas organizarán la distribución de las mercancías mediante transportes servidos por un chófer y un ayudante cuando efectúen servicios de reparto en vehículos con capacidad de carga de 1.000 Kg.

Cuando la carga vaya paletizada o sobre roll container y equipado el camión con plataforma elevadora, podrá ir solamente el chófer.

Artículo 18. Revisión del estado de cuentas.

Las empresas se comprometen a facilitar a los representantes sindicales la información que precisen para conocer la marcha económica de la misma 3 veces al año. Los representantes sindicales aludidos pertenecerán al comité de empresa.

Artículo 19. Seguro de accidentes.

Las empresas concertarán un seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores y demás personas vinculadas, reseñadas individualmente a partir del momento del alta en la empresa, durante las 24 horas del día y todos los días del año la percepción de 30.000 euros para sí o para sus beneficiarios en los supuestos de fallecimiento o invalidez por los grados absoluto y/o total para su profesión habitual que a estos efectos queden equiparados. Las empresas que incumplieran esta obligación incurrirán en las responsabilidades correspondientes.

Este seguro entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.

Artículo 20. Retirada del carné a los chóferes.

En caso de retirada de carné de conducir a los chóferes, derivada de multas de aparcamiento u otras causas imputables a la empresa, ésta se compromete a mantener al trabajador sancionado su salario y a proporcionarle otro trabajo.

Artículo 21. Descuento de compras.

El personal comprendido en el presente Convenio gozará de un descuento del 7% en todas las compras de los artículos que no estén en oferta y que efectúe en la empresa en que desarrolle su actividad, o en aquellas del mismo grupo que se determine, hasta un máximo de 600 euros mensuales no acumulables.

Este descuento será exclusivamente personal y se realizará siempre que se destine al consumo propio.

Estas ventas se efectuarán en los formatos y unidades de venta que tenga establecida la empresa.

A fin de no perturbar las programaciones de suministro y existencias la dirección y los representantes de los trabajadores acordarán las normas de organización para efectuar las compras.

Artículo 22. Premio de antigüedad.

El trabajador, al cumplir en la plantilla de la empresa 20 años de servicio ininterrumpido, así como al cumplir 30 años también en las mismas condiciones percibirá los premios cuya cuantía se establece en la tabla salarial.

De forma transitoria y exclusivamente durante la vigencia de este Convenio, los trabajadores que no hubieran cobrado el premio de los 30 años, habida cuenta que se ha modificado el texto del Convenio contiguo, podrán percibirlo.

Artículo 23. Formación profesional.

Los representantes de los trabajadores y de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente a un modelo de profesionalidad y especialización del sector, donde la formación profesional tiene un carácter estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social.

Es por ello que solamente desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, que dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación profesional tanto de los trabajadores como de los empresarios, por lo que se acuerda:

  1. Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado.

  2. Para la consecución de los objetivos anteriores se crea una comisión mixta denominada Comisión de Profesionalización y Especialización del Sector de Distribuidores Mayoristas de Alimentación de Barcelona y Provincia, cuyas competencias serán:

    1. Planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector. Velando porque, tanto la programación como el desarrollo de las acciones formativas se ajuste a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.

    2. Entender de las solicitudes y desarrollo de los cursos de formación.

    3. Solicitar subvenciones tanto a programas de formación como acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

    4. Establecer los criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional definido en el presente Convenio.

    5. Articular medios con el fin de conseguir que las acciones programadas lleguen al conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas, a la vez que para facilitar la participación de las mismas.

    6. Defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad.

  3. La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, mediante fundación u otro sistema que acuerden, y en ningún caso tendrá ánimo de lucro.

  4. La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

A tal efecto ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 24. Régimen disciplinario.

Artículo 1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 2. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.

Artículo 3. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en 1 mes.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

  4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

  5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

  6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo en la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

  7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la empresa.

  8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

  9. Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 4. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

  1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en 1 mes.

  2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.

  3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

  4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

  5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

  6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

  7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

  8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de 2 días en 6 meses.

  9. La comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 5. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

  1. Faltar más de 2 días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en 1 año.

  2. La simulación de enfermedad o accidente.

  3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otras personas sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

  4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

  5. El robo, hurto o malversación cometidos, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

  6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

  7. Originar frecuentes riñas y/o pendencias con los compañeros de trabajo.

  8. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

  9. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.

  10. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

  11. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que pueda afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.

  12. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

  13. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

  14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 6. Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha o los hechos que la motiva.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 7. Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

  1. Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

  2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

  3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado de máximo.

Artículo 8. Prescripción.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá; para las faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; y para las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 25. Garantías sindicales.

Los trabajadores, en el seno de la empresa, tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier central sindical. Las empresas no podrán ejercitar medidas coactivas ni realizar ningún tipo de acto ni toma de decisión sobre ningún trabajador encaminadas a subordinar su contratación a su afiliación o no a un determinado sindicato.

Las empresas no podrán efectuar ninguna discriminación sobre el trabajador por los motivos indicados en el primer párrafo o por su actividad sindical.

Los trabajadores afiliados a centrales sindicales podrán:

  1. Recaudar las cuotas de sus afiliados.

  2. Fijar publicaciones referentes a materias de interés sindical y laboral en espacios adecuados por la empresa.

  3. Ejercitar el derecho de reunión en la forma prevista en las leyes.

  4. Acumular entre ellos la reserva de horas establecida para los representantes del personal, prevista en el artículo 68.e del TRETT. Las horas podrán ser acumuladas semestralmente. La acumulación podrá realizarse entre la representación legal de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa) y los delegados sindicales en la empresa y pertenecientes a una misma central sindical. En el caso que los representantes legales de los trabajadores acumularan las horas sindicales éstas serán comunicadas a la empresa por las centrales sindicales.

  5. Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de libertad sindical, se produjeran actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

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