sábado, 20 de febrero de 2010

Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (III)

Artículo 26. Jubilación anticipada.

Los trabajadores afectados por este Convenio que, al llegar a los 64 años, deseen acogerse a la jubilación podrán acceder a ella, siempre y cuando haya acuerdo mutuo y previo con la empresa. En tal supuesto, el empresario realizará la nueva contratación de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 27. Jubilación parcial y contrato de relevo.

Las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo de común acuerdo podrán concertar la conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con el fin de que éstos accedan a la jubilación parcial.

El trabajador como mínimo deberá tener 60 años de edad y acreditar que reúne el período mínimo de carencia para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

La reducción de su jornada será entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, y comportará asimismo la reducción proporcional de su retribución de la jornada que se reflejará en el contrato de trabajo, pudiendo acumularse su realización de forma semanal, mensual, anual o total. En este último supuesto se computarán las horas de prestación efectiva de servicios hasta el fin de la vigencia del contrato y se efectuarán en el período que de común acuerdo se establezca.

Cuando el jubilado parcial no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, las empresas vendrán obligadas a contratar a un trabajador mediante un contrato de relevo, a jornada completa o tiempo parcial, en cuyo caso como mínimo sustituya la proporción de jornada dejada vacante.

El puesto de trabajo de relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas del mismo grupo o categoría profesional en el mismo centro o en cualquier otro de la empresa.

Artículo 28. Contratación a tiempo parcial.

Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán contratar trabajadores a tiempo parcial, en número que supere el 15% de la plantilla de fijos en jornada normal, calculándose todo ello en cómputo anual.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del TRETT la realización de horas extraordinarias se compensará por hora y media en tiempo de descanso, en los términos fijados en dicho texto legal o acumulándolo al período de vacaciones.

Artículo 30. Prolongación de jornada.

Podrán prolongarse 8 jornadas al año, previa comunicación, por un período de 2 horas como máximo, que se compensarán posteriormente con descanso, en un plazo de 4 meses. Dichos descansos de acumularán en medias jornadas.

Artículo 31. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que prolonguen su jornada sobrepasando las 23 horas y como máximo hasta las 6 horas percibirán un incremento salarial del 15% sobre su salario hora en las que se realicen dentro de este período de tiempo. Se excluyen de tal concepto aquellos trabajos que sean típicamente nocturnos o a los que en el momento de fijar su salario se tuvo en cuenta tal circunstancia. Igualmente, cualquier pacto que se produzca de común acuerdo, entre empresas y trabajadores, respecto a compensación horaria, u otra modalidad, no le será de aplicación.

Artículo 32. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará formada por 4 representantes pertenecientes a las organizaciones empresariales y 4 pertenecientes a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.

Entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un secretario perteneciente a una de las partes. Anualmente se alternará dicho cargo entre ambas representaciones, empresarial y sindical.

Las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas.

La Comisión Paritaria será notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de descuelgue.

Se establecen como domicilios de las comunicaciones para la Comisión Paritaria los de las partes firmantes: Gremi Provincial de Distribuïdors d'Alimentació de Barcelona, vía Laietana, 32-34, 2º, despacho 64, 08003 Barcelona; Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Rambla, 0, 08002 Barcelona; Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CCOO), vía Laietana, 16, 08003 Barcelona.

Para resolver las discrepancias en el seno de la citada Comisión, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 33. Trabajo en cámaras.

En cuanto al frío, por lo que respecta al personal que trabaja en cámaras, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 34. Plus de carretillas elevadoras y preparadoras elevadoras.

Aquel trabajador que tenga como trabajo habitual, no esporádico, el manejo de dichas carretillas percibirá un plus según tabla salarial por jornada de trabajo, siempre que no perciba otra prima por este concepto.

Artículo 35. Seguridad y salud.

Tanto las empresas como los trabajadores de todas las categorías se someten a las normas sobre prevención de riesgos laborales, establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y hasta el momento en que se dicten por el Gobierno los reglamentos de desarrollo de aquella Ley, las partes se someterán igualmente en cuanto determina el título 2 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo, así como reglamentos de desarrollo.

Ambas partes se comprometen, por tanto, a promover la seguridad y salud laboral de los trabajadores mediante la aplicación y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

La empresa se compromete a estar en disposición de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica del estado de salud a través de los exámenes médicos pertinentes, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Artículo 36. Contratos eventuales.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulados en el Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/2002, de 9 de julio, tendrán una duración máxima de 12 meses.

Artículo 37. Acoso sexual y acoso moral.

Todas las personas tienen derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración en su dignidad.

Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales, la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento no deseado de carácter o connotación sexual.

Se considera que existe acoso moral en el trabajo entendido como un factor de riesgo psicosocial, cuando se produzca una conducta abusiva (gestos, palabras, comportamientos, actitudes, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona y pone en peligro su empleo o degrada el ambiente de trabajo.

La persona que sufre cualquiera de los acosos definidos (sexual o moral) lo pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores.

Artículo 38. Cláusula de descuelgue.

Aquella empresa que, por razones económico-financieras, no pudiese hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales pactados en el presente Convenio colectivo, para poder acogerse a la no-aplicación de la totalidad o parte de los mismos, deberá comunicar su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del Convenio. Posteriormente solicitará trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) debiendo la empresa acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Informe económico: desglosado por evolución de costes salariales y productividad de los 2 últimos años, con la evolución de la plantilla, resultados de explotación y estructura de costes y especialmente costes financieros y de gestión.

Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar las causas productivas, comerciales, financieras o de gestión que motivan el desequilibrio en la empresa.

Auditorías: las empresas de más de 50 trabajadores presentarán un informe del auditor sobre la situación económica de la empresa.

En las empresas donde se acuerde el descuelgue, se creará una comisión de seguimiento, integrada por los representantes de los trabajadores de la empresa y la dirección de la misma, con el asesoramiento necesario de la Comisión Paritaria del Convenio, velará por el cumplimiento de lo acordado, así como por la superación de las causas que motivaron el descuelgue.

Mediante escrito, la empresa dará cuenta, a la Comisión Paritaria, del resultado de la mediación ante el TLC, adjuntando copia de las actas de mediación.

Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.

Finalizado el período que ha motivado el descuelgue, la empresa queda vinculada a todas las cláusulas vigentes, incluida la económica, al Convenio vigente en ese momento.

Artículo 39. Canon sindical.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de libertad sindical, de 2 de agosto de 1985, las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que el mismo contiene importantes mejoras, tanto económicas como sociales, y por ello, la representación de los empresarios y de las centrales sindicales firmantes acuerdan establecer el canon sindical, descontando a los trabajadores del sector que no hayan mostrado su disconformidad por escrito en el plazo de 15 días, desde la firma del presente Convenio, la cantidad de 10 euros, por una sola vez.

Las mencionadas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria que, a tal efecto, indiquen las centrales sindicales.

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