viernes, 19 de febrero de 2010

Convenio colectivo de trabajo de distribuidores mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia para los años 2001-2010 (IV)


DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Definición de las categorías

1. Jefes de ventas y/o compras

Es el empleado que lleva la responsabilidad, la revisión y coordinación de las operaciones comerciales y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas y/o realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en los establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de las empresas.

2. Jefe de personal

Es el empleado que, al frente del personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la adecuada organización y distribución, trabajo cuya vigilancia le corresponde, cuidando de la confección de nóminas, primas, comisiones y demás tareas propias de la administración de personal, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, selección de personal, etc.

3. Jefe de tesorería

Es el empleado que, provisto o no de poder, ejerce las funciones de supervisión y control de los trabajos referidos a los cobros y pagos en la empresa, realiza previsiones, actúa como interlocutor ante las entidades financieras, y es el responsable de imprimir unidad, distribuir y dirigir la gestión del departamento, aportando iniciativas para el buen funcionamiento de la misma.

4. Jefe administrativo

Es el empleado que lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios de los trabajos administrativos de la empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye, dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.

5. Jefe de equipo informática

Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por sí mismo.

6. Encargado general establecimiento

Es el empleado que está al frente de uno o varios establecimientos, pudiendo ejercer la responsabilidad sobre distintas sucursales en la misma o distinta plaza. Siendo el responsable total de dichos cometidos.

7. Jefe de almacén

Es el empleado que está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, conservación, colocación, rotación de producto, el registro de entrada y salida de mercancías y la vigilancia de la caducidad de los productos.

Será responsabilidad suya la distribución a clientes y sucursales de acuerdo a las normativas establecidas por la dirección de la empresa, cuidando de la distribución y ordenación del trabajo en las secciones y siendo el máximo responsable del buen hacer y funcionamiento.

8. Jefe de grupo

Es el empleado que, bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de un grupo con la responsabilidad consiguiente sobre cómo ordenarlas, indica al trabajador la manera de ejecutar aquellos, posee conocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores y es responsable de la disciplina de su grupo, con práctica completa de su cometido.

9. Jefe de sección profesional

Es el empleado que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella, con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus superiores sobre las compras y surtido de artículos necesarios y a los dependientes sobre la exhibición, conservación, reciclaje y medidas a adoptar con respecto a las normas de sanidad de las mercancías.

Lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

10. Jefe de sección administrativa

Es el empleado que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

11. Programador informática

Es el empleado al que le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por el jefe de equipo de informática, confeccionando organigramas detallados de tratamiento; redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado; confeccionar juegos de ensayos, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos; documentar el manual de consola.

12. Operador

Es el empleado que maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación, confeccionando pequeños programas auxiliares, delegados por sus superiores y bajo la supervisión de los mismos.

13. Oficial administrativo

Es el empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y tiene responsabilidad sobre los auxiliares administrativos, realizando trabajos que requieran cálculo, preparación o condiciones adecuadas.

14. Oficial de caja

Es el empleado que tiene la responsabilidad de los auxiliares de caja, supervisa el funcionamiento de la línea de cajas, coordinando y controlando los auxiliares de caja; determina sus turnos, descansos, relevos, les facilita cambio, auxilia en caso necesario, etc.; vigila el cumplimiento de las normativas de facturación y cobro; orienta a los clientes en temas de devoluciones, reclamaciones, sugerencias, información, etc.; efectúa el cierre de operaciones, y, en caso necesario, factura y cobra.

15. Administrativo

Es el empleado que efectúa la entrada de datos al sistema informático, extrae listados predefinidos y efectúa repaso de los mismos, confecciona facturas, entra al sistema los cobros efectuados, atiende al teléfono, recepciona correspondencia ordinaria o electrónica o cualquier otro trabajo similar. Cuando un auxiliar administrativo o de caja tenga una antigüedad de 2 años en la labor adquirirá automáticamente esta categoría.

Los cambios de categoría fruto del establecimiento de esta, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2007.

16. Auxiliar administrativo

Es el empleado que bajo la supervisión del oficial se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficinas o despacho.

17. Auxiliar caja

Es el empleado que bajo la supervisión del oficial realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos y ejecuta cualesquiera otras operaciones semejantes.

18. Vendedor

Es el empleado que realiza las visitas a los clientes de la empresa ofreciéndoles los productos que comercializa la misma, les informa, toma pedidos para la empresa, realiza las gestiones para llevar a buen fin el cobro de las facturas, y resuelve reclamaciones de los clientes según las pautas autorizadas por la empresa.

19. Dependiente especialista

Es el empleado especialista de una sección que pueda orientar al público en sus compras, informarles de las características del producto, calidades, etc. Es capaz de recibir las piezas de carne en canal, cortando y efectuando tareas de despiece, según forma y calidad para la puesta en venta de acuerdo con los esquemas establecidos por el mercado. En secciones de frutería tiene los debidos conocimientos para clasificar los productos según las normativas vigentes, teniendo conocimientos respecto a la forma de conservación y maduración de los productos. Las características profesionales enunciadas para carnicería y frutería se aplicarán por asimilación a otras especialidades.

20. Dependiente

Es el empleado que ejecuta un oficio clásico, carnicero, frutero, etc. que requiere un aprendizaje, cortando y despachando los productos para los que está capacitado, pudiendo cobrar o no la mercancía que despacha.

21. Oficial de mantenimiento

Es aquel empleado que se encarga de la conservación y mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.

22. Chófer primera repartidor

Es el empleado que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora, además, en el trabajo de carga y descarga.

23. Chófer segunda repartidor

Es el empleado que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo del vehículo de la empresa y colabora, además, en el trabajo de carga y descarga.

24. Mozo especialista

Es el empleado que complementa las tareas de mozo, efectuando la preparación de pedidos, confección de albaranes, digitar códigos, facturar o cobrar en punto de venta, verificar mercancías, llevar carretillas elevadoras y Transpalet, responsabilizándose del buen uso y funcionamiento de dichos aparatos y cualquier otra tarea propia para el desarrollo de su actividad.

Cuando un mozo especialista, no esporádicamente, sino de forma habitual, realice la tarea de conducir una carretilla elevadora y/o preparadora elevadora, percibirá el plus detallado en el artículo 34.

25. Mozo

Es el empleado que realiza las tareas de carga, descarga, fracciona, embolsa, transporta, lleva Transpalet, coloca, acompaña al camión de reparto, recoge y clasifica toda clase de mercancías, mantiene en condiciones de salud e higiene laboral su lugar de trabajo y cualquier otro cometido propio para el desarrollo de su actividad.

26. Vigilante

Es el empleado subalterno que tiene como cometido exclusivo funciones de vigilancia, diurna o nocturna, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos de fábrica, almacén o locales.

27. Personal de limpieza

Son los empleados de la limpieza de los vidrios, sanitarios, despachos y demás instalaciones de la empresa.

Segunda. Solución de conflictos

A los efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse, ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990, publicado en el DOGC de 23 de enero de 1991.

Tercera. Legislación aplicable

Con independencia de lo pactado en el articulado del presente Convenio, la representación empresarial y la representación social manifiestan su compromiso de respetar el contenido de las nuevas disposiciones aprobadas recientemente, concretamente la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo así como cualquier otra que pueda publicarse.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1. Las empresas se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a procurar, en lo posible, la estabilidad de los puestos de trabajo actuales.

2. Ambas partes acuerdan crear una Comisión de trabajo paritaria que se reunirá a fin de estudiar diversos temas sobre salud laboral, categorías, contratación y formación a fin de intentar llegar a acuerdos sobre dichos temas.

3. El salario establecido para los vendedores incluye una comisión según tabla salarial. Si perciben comisión, la cantidad mencionada tendrá la consideración de entrega a cuenta y tendrán derecho a percibir el exceso de esta cantidad si existe.

4. Los trabajadores que por necesidad de su cometido tengan necesidad de desplazarse percibirán 0,19 euros/km.

ANEXO 1.
Tabla salarial.

CP: categorías profesionales; T06: tabla salarial definitiva 2006; T07: tabla salarial 2007.

CPT06T07
Jefe de ventas y/o compras1.171,791.210,46
Jefe de personal1.171,791.210,46
Jefe de tesorería1.084,001.119,77
Jefe administrativo1.125,431.162,57
Jefe equipo informática1.125,431.162,57
Encargado general establecimiento1.171,791.210,46
Jefe de almacén1.111,231.147,90
Jefe de grupo991,431.024,15
Jefe de sección profesional1.037,391.071,62
Jefe sección administrativa1.095,541.131,69
Programador informática1.095,541.131,69
Operador1.034,091.068,21
Oficial administrativo1.034,091.068,21
Oficial de caja1.034,091.068,21
Administrativo-1.000,75
Auxiliar administrativo916,49946,73
Auxiliar caja948,47979,77
Vendedor1.036,591.070,80
Dependiente especialista1.034,091.068,21
Dependiente1.007,601.040,85
Oficial de mantenimiento991,781.024,51
Chofer primera repartidor991,781.024,51
Chofer segunda repartidor972,181.004,26
Mozo especialista968,781.000,75
Mozo925,27955,80
Vigilante948,48979,78
Personal de limpieza940,21971,24
Aprendiz de segundo año786,49812,44
Aprendiz de primer año786,49812,44
Premio vacaciones (artículo 11)172,35178,04
Plus carga y descarga (artículo 17)1,111,15
Premio antigüedad 20 años (artículo 22)487,88503,98
Premio antigüedad 30 años (artículo 22)-950,12
Plus carretillas elevadoras (artículo 34)0,770,80
Descuento enfermedad (artículo 9)2,943,04
Comisión vendedores (transitoria 2)202,63209,32

A todos aquellos trabajadores que disfruten de plus de vinculación se les actualizará siguiendo el siguiente método:

Año 2007: plus de vinculación del año 2006 incrementado en un 3,30%.

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