martes, 28 de septiembre de 2010

Huelga 29-S (I)


La huelga que viviremos mañana será la séptima huelga general de la democracia. Hacía ocho años que España no vivía un paro de este tipo.


La reforma laboral, eje de la protesta:
Sin una ley de huelga. "España es el único país del entorno que no tiene ley de huelga", afirma Óscar Benavente, experto de la asociación de consumidores Fuci. Tenemos un real decreto de 1977 (preconstitucional) y una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 que lo regula, pero sólo en parte.
¿Y los servicios mínimos? El ordenamiento jurídico actual dice "la autoridad gubernativa fijará los servicios mínimos". Por regla general, se negocian con los sindicatos, pero el Estado y las Comunidades Autónomas pueden imponerlos. En otros países están establecidos previamente por ley.
¿Por qué se convoca esta jornada de huelga? Los sindicatos llamaron a la huelga como reacción a la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno en junio. Ésta establece 33 días de indemnización por despido improcedente (ahora son 45) a los nuevos contratos. Así como 20 días de indemnización en caso de que haya causas objetivas. Esta cifra es la misma que antes, pero se han añadido nuevas causas. La mala situación económica de la empresa es una de ellas.

Un día de huelga supone un día de salario:
¿Cuánto dinero pierdes si vas a la huelga? José Antonio Párraga, abogado laboralista, aclara:"Cuando alguien va a la huelga tiene que tener claro que no sólo pierde el salario de un día. También pierde la parte proporcional de las pagas extras, de las pagas de beneficios o especies. El empresario puede hasta suspender la cotización a la Seguridad Social de ese trabajador. Es una suspensión del contrato de trabajo".
¿Te pueden hacer recuperar las horas? Los empresarios no pueden ni dar el día como vacaciones, ni hacer recuperar las horas, ni siquiera aumentar la carga de trabajo los siguientes días. Tampoco nadie tiene que cubrir el puesto del huelguista ni hacer su trabajo en su ausencia. Tampoco se debe despedir los días posteriores a nadie, se podría demostrar jurídicamente la relación entre el despido y la huelga.
¿Hay que avisar a la empresa antes de hacerla? No hay obligación legal de avisar al empresario. El simple hecho de faltar al puesto de trabajo ese día ya se considera aviso suficiente. Tampoco hay obligación de contestar al jefe si nos pregunta qué vamos a hacer los días previos a la huelga general. Esto se podría considerar una coacción.

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