viernes, 29 de julio de 2011

Jurado popular (I)


Los jurados populares son elegidos por las diferentes Audiencias Provinciales que hay en nuestro país mediante un sorteo que se realiza los años pares y en el que son seleccionadas las personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de cada provincia, para los siguientes dos años. El sorteo es público y puede asistir a presenciarlo toda aquella persona que lo desee. Para la realización del sorteo, se utiliza un ordenador y un programa informático especifico y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo. Tras efectuarse el sorteo, en las semanas siguientes se procede a notificar (mediante un certificado postal) a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte de un jurado popular y se abre un plazo en el que se puede presentar alegaciones. Los motivos, por el que a una persona seleccionada se le permite alegar, pueden ser por edad (mayores de 65 años), haber formado parte de otro jurado popular en los últimos 4 años, ser una causa de trastorno por tener cargas familiares, realizar un trabajo de interés general, estar trabajando en el extranjero, ser militar en servicio necesario y otras causas relevantes como fallecimiento o enfermedades graves que imposibilitan la presencia en un tribunal popular. Tras el periodo de alegaciones, y con las personas restantes que han quedado aptas para ser parte de los jurados populares, se forman grupos de 36 candidatos para cada juicio. Ahora solo queda esperar a que se le asigne a cada grupo un juicio y será entonces cuando el abogado y el fiscal, que van a formar parte de la defensa y acusación correspondiente, deberán ponerse de acuerdo para elegir a 11 de esos 36 candidatos y que formaran definitivamente el jurado popular, estando éste compuesto por un magistrado de carrera, 9 ciudadanos titulares y 2 ciudadanos suplentes.


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